Veamos cuales son nuestros derechos Según lo estipulado en la Ley 1437 de 2011 en su Capítulo II, artículo 5:

Derechos

  • Presentar peticiones, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo.
  • Conocer el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias de los respectivos documentos (salvo expresa reserva legal).
  • Obtener información que repose en los registros y archivos públicos, salvo reserva legal.
  • Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto.
  • Ser tratado con el respeto y la consideración debida a la dignidad de la persona.
  • Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de atención preferencial.
  • Exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos y administrativos.
  • Presentar peticiones, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo.

Deberes

  • Acatar la Constitución y las leyes.
  • Obrar conforme al principio de buena fe.
  • Ejercer con responsabilidad sus derechos.
  • Observar un trato respetuoso con los servidores públicos.
El incumplimiento de estos deberes no podrá ser invocado por la administración como pretexto para desconocer el derecho reclamado por el particular.