• Artículos 294 y 295
    Establecen que la Función Ejecutiva debe elaborar cada año la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrienal, que serán remitidas a la Asamblea Nacional para aprobación durante los primeros noventa días de su gestión y en los años siguientes sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo.

  • Artículos 280 y 293
    Señalan que la programación y ejecución del Presupuesto General del Estado, (PGE) y la inversión y asignación de recursos públicos se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo (Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017).

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