Veamos cuales son los deberes de las autoridades según lo estipulado en la Ley 1437 de 2011 en su Capítulo II, artículo 7:
Dar trato respetuoso, considerado y diligente a todas las personas sin distinción.
Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana.
Atender a todas las personas que hubieran ingresado a sus oficinas dentro del horario normal de atención.
Establecer un sistema de turnos acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnologías, para la ordenada atención de peticiones, quejas, denuncias o reclamos.
Expedir, hacer visible y actualizar anualmente una carta de trato digno al usuario donde se especifique todos los derechos de los usuarios y los medios puestos a su disposición para garantizarlos efectivamente.
Tramitar las peticiones que lleguen vía fax o por medios electrónicos.
Atribuir a dependencias especializadas la función de atender quejas y reclamos, y dar orientación al público.
Adoptar medios tecnológicos para el trámite y resolución de peticiones, y permitir el uso de medios alternativos para quienes no dispongan de aquellos.
Habilitar espacios idóneos para la consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del público.